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Código Técnico de la Edificación, CTE

La normativa española CTE obliga a los nuevos edificios, a los rehabilitados y a los públicos a instalar paneles solares térmicos para calentar el agua sanitaria.

El 17 de marzo de 2006, España aprobaba una de las legislaciones relacionadas con la construcción sostenible más avanzadas del mundo, según la Comisión Europea, al aprobar la normativa que obliga desde octubre de 2006 a que todos los edificios de nueva construcción, así como todos los públicos, a contar con captadores solares para calentar el agua sanitaria.

Según los distintos estudios llevados a cabo por los fabricantes e instaladores de paneles solares térmicos, el negocio relacionado con este nuevo equipamiento obligatorio crecerá un 40% anual.

El Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo) se aplica a todos los edificios públicos de las diferentes administraciones del Estado, a todos los edificios de nueva construcción y a aquellos que sean rehabilitados a partir de octubre de 2006.

Los edificios están obligados a dotarse de colectores térmicos para calentar el agua sanitaria y las piscinas climatizadas, en el caso de que las haya.

Desde octubre, es obligatorio instalar paneles fotovoltaicos en hipermercados, centros comerciales y de ocio, naves, edificios administrativos, hoteles, hospitales y recintos feriales si éstos superan los 3.000 metros cuadrados construidos.

Según declaraba en abril de 2006 José Fernández San José, director técnico de la firma de paneles solares Isofotón y presidente de la Asociación Solar de la Industria Térmica (ASIT), en los próximos cuatro años, España instalará más de cuatro millones de metros cuadrados de colectores solares.

De este modo, podría alcanzar los cinco millones previstos para 2010, según el objetivo establecido en el Plan de Energías Renovables.

Según recogía la periodista Inmaculada G. Mardones en un reportaje elaborado para el diario El País, “el mayor problema inicial para la implantación de los colectores en la construcción es su integración arquitectónica. Apenas existen arquitectos especializados en edificios bioclimáticos”. En el mismo reportaje, el arquitecto Joaquín Grau asegura que “todas las viviendas históricas han sido bioclimáticas, hasta hace 50 años que se rompió esa tradición.”

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía calcula que, por cada vivienda tipo (cuatro personas, alrededor de 100 metros cuadrados), hacen falta de uno a dos metros cuadrados de paneles solares térmicos; una instalación que implica un gasto de entre 600 y 2.000 euros, amortizable en menos de diez años.

El Código Técnico de la Edificación recoge en su preámbulo los motivos que llevaron al gobierno español a aprobarlo:

  • “Durante la segunda mitad del siglo XX unos procesos de urbanización y edificación acelerados han configurado la realidad actual de una gran parte del patrimonio edificado de nuestro país. (…) Sin embargo, la gran cantidad de nueva edificación construida en los últimos años y en décadas anteriores no siempre ha alcanzado unos parámetros de calidad adaptados a las nuevas demandas de los ciudadanos.”
  • “A través de esta normativa se da satisfacción a ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de protección contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el ruido, el ahorro energético o la accesibilidad para personas con movilidad reducida.”
  • “Esta nueva normativa contribuye de manera decisiva al desarrollo de las políticas (…) de sostenibilidad, en particular del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, y se convierte en instrumento de compromisos (…) en materia medioambiental, como son el Protocolo de Kyoto o la Estrategia de Göteborg.”
  • “(…) El Código Técnico de la Edificación crea un marco normativo homologable al existente en los países más avanzados y armoniza la reglamentación nacional existente en la edificación con las disposiciones de la Unión Europea vigentes en esta materia: en primer lugar, con las relativas a la libre circulación de productos de construcción dentro del mercado único europeo (…); en segundo lugar ha de considerarse la Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en virtud de la cual se han incorporado al Código Técnico de la Edificación las exigencias relativas a los requisitos de eficiencia energética de los edificios.”
  • “El Código Técnico de la Edificación no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia de edificación (con anterioridad) a la entrada en vigor del presente Real Decreto (octubre de 2006).”

Entre las empresas españolas que instalan paneles solares térmicos destacan Gamesa Solar, Disol, Saclima, Viessmann, la israelí Chromagen o la alemana SunTechnics.